Aunque hubo asistentes que llegaron a sugerir que penalistas y criminologos unieran fuerzas, es un hecho que entre la criminologia y el derecho penal hay una oposicion irreductible, ya que no solo parten de postulados diferentes, sino que se aproximan al fenomeno delictivo y recomiendan atacarlo por caminos que a la larga son incompatibles.
Una diferencia central se encuentra en la naturaleza de una y otra disciplina. La criminologia pretende ser una ciencia empirica: sus explicaciones y recomendaciones surgen de un estudio de la realidad, de investigar y analizar como y por que ocurren los actos delictivos. Es, asi, una disciplina que intenta describir la realidad social y, en consecuencia, sus observaciones y sugerencias resultan verdaderas solo en el grado en que capten adecuadamente lo que ocurre en ella.
El derecho penal y a fin de cuentas todo el derecho-, no es ni pretende ser una ciencia empirica: su funcion no es informarnos como son las cosas, sino como querriamos que fueran. Su tarea no es descriptiva, sino prescriptiva. No nos dice que hace la gente, sino que debe hacer. La realidad, en consecuencia, no lo toca: recuerdese aquella conocida frase del Kelsen de 1911: "Lo que debe ser, debe ser, aunque no sea, no haya sido o no llegue a ser nunca".
La validez de una disposicion juridica no depende de la realidad que pretende regular, sino del sistema juridico al que pertenece: de que haya sido elaborada y promulgada como indican otras normas y de que coincida con las leyes fundamentales del sistema. La validez o veracidad de una afirmacion criminologica, en cambio, depende por completo de la realidad y solo es admisible si coincide con ella y no la contraria.
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