Un abogado es lo suficientemente inteligente como para estudiar turismo, lo suficientemente hábil como para estudiar contaduría, lo suficientemente talentoso como para estudiar ingeniería y lo suficientemente constructivo como para estudiar arquitectura.
martes, 30 de abril de 2013
Criminologia y Derecho Penal
Aunque hubo asistentes que llegaron a sugerir que penalistas y criminologos unieran fuerzas, es un hecho que entre la criminologia y el derecho penal hay una oposicion irreductible, ya que no solo parten de postulados diferentes, sino que se aproximan al fenomeno delictivo y recomiendan atacarlo por caminos que a la larga son incompatibles.
Una diferencia central se encuentra en la naturaleza de una y otra disciplina. La criminologia pretende ser una ciencia empirica: sus explicaciones y recomendaciones surgen de un estudio de la realidad, de investigar y analizar como y por que ocurren los actos delictivos. Es, asi, una disciplina que intenta describir la realidad social y, en consecuencia, sus observaciones y sugerencias resultan verdaderas solo en el grado en que capten adecuadamente lo que ocurre en ella.
El derecho penal y a fin de cuentas todo el derecho-, no es ni pretende ser una ciencia empirica: su funcion no es informarnos como son las cosas, sino como querriamos que fueran. Su tarea no es descriptiva, sino prescriptiva. No nos dice que hace la gente, sino que debe hacer. La realidad, en consecuencia, no lo toca: recuerdese aquella conocida frase del Kelsen de 1911: "Lo que debe ser, debe ser, aunque no sea, no haya sido o no llegue a ser nunca".
La validez de una disposicion juridica no depende de la realidad que pretende regular, sino del sistema juridico al que pertenece: de que haya sido elaborada y promulgada como indican otras normas y de que coincida con las leyes fundamentales del sistema. La validez o veracidad de una afirmacion criminologica, en cambio, depende por completo de la realidad y solo es admisible si coincide con ella y no la contraria.
"Las leyes penales no bastan por sí mismas para contener la criminalidad dentro de límites tolerables"

Amigos lectores:
Según la Organización Mundial de la Salud, la seguridad ciudadana y la criminalidad de un país, estado y municipio son aspectos importantes de la salud pública, que afectan a la economía del bienestar, y que convenientemente analizadas y prevenidas contribuyen a incrementar la justicia social.
Las situaciones y demandas de seguridad están experimentando cambios acelerados en los últimos años. Las instituciones con responsabilidades en el área deben afrontar nuevos retos, lo que al parecer no están haciendo; encontrando que la inseguridad general se concentra principalmente en el miedo por la seguridad de la persona.
La posición más insistente se da en la idea de que debe existir un derecho penal con penas más duras y violentas, como fórmula de volver a la seguridad ciudadana que "algún día existió". Posiciones en realidad extremas.
Vivimos momentos en los que sobresalen las tendencias a incrementar el castigo en los delincuentes, a crear nuevos delitos por conductas que deben ser remediadas no con el derecho penal, todo como estrategia esencial de prevención especial, dirigida para que los demás no cometan delito, lo que, sin lugar a duda, arroja muy pobres o nulos resultados.
Desde el punto de vista de la criminología, la prevención del delito debe ubicarse dentro del modelo de Salud Pública, en el que para cada dolencia existe un tratamiento recomendable o, al menos, uno preferible en comparación con los otros.
Para evitar seguir en extremo confundidos, urge a través de la ciencia de la criminología introducir en la educación de la gente, del público, los auténticos conocimientos y las razones que están detrás de los delitos que se cometen y sus soluciones y así, además, ofrecerle a los políticos recomendaciones realistas de implementar, con argumentos científicos sin compromiso.
Hay que implementar en la prevención del delito aquellos programas y metodologías que prueben ser efectivos o al menos que muestren conseguir objetivos intermedios que sean considerados valiosos para la comunidad.
No podemos seguir malgastando el tiempo, el dinero y las esperanzas de todos los ciudadanos, cuando se le miente haciéndole creer que a través de la ley se incrementa la seguridad y los malos van a ir a la cárcel.
A título de ejemplo, y hablando de programas, resulta importante la intervención oportuna y temprana en escuelas y familias, y el considerar por parte de la autoridad, el grave riesgo en que se pone a las víctimas de delitos violentos cuando se invita a denunciar a sus agresores y luego resulta incapaz de darles una protección adecuada.
A nivel del mundo uno de los rasgos que se atribuye al sistema de penas y sanciones en los códigos penales es la pretensión de disminuir la presencia de la prisión como privación de libertad continuada, sabiendo que la pena constituye el mal que imponen los legisladores, a través del juez, por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo.
Por lo anterior y tomando en consideración el interés del sector político de incrementar la duración de las penas de prisión, hasta estimarla como perpetua para algún tipo de delito, o de traer al debate el tema ya superado de la pena de muerte, exige no olvidar: . Que la legislación penal debe ser eficaz en la protección de bienes jurídicos con la menor violencia posible.
. Que la nueva política criminal ha de asumir la idea de que el mejor sistema penal no es el más duro, sino el más humano.
. Que la amenaza de la pena no sería suficiente si no existe todo un aparato eficiente que la lleve a su aplicación: detención de los autores, condena y ejecución de la pena. Si falla todo este mecanismo, la eficacia en la prevención se debilita.
. Que al fallar la labor policial, cuando ésta es insuficiente, ineficaz o está corrompida o tiene temor a los delincuentes porque la criminalidad ha adquirido grandes proporciones en volumen y peligrosidad, la eficacia de la pena falla totalmente.
. Que hay que tomar en cuenta que el autor casi siempre ejecuta los hechos convencido de que no va a ser descubierto y, en consecuencia, detenido y condenado.
Dicho de nuevo, el Estado Mexicano, es decir nuestras autoridades, debe darse cuenta de que la investigación criminológica es rentable, que carece de sentido multiplicar las figuras del delito y sus sanciones sin ninguna mesura, que las leyes penales no bastan por sí mismas para contener la criminalidad dentro de límites tolerables y luego, si no se aplican o su aplicación es fruto de la suerte, el Estado deja de cumplir el principal de sus fines, el asegurar el imperio del derecho y la consecuente seguridad ciudadana.
Con la pretensión de la prisión perpetua o de la probable pena de muerte nos encontramos frente al simbolismo de la intervención penal, el que se da al promoverse reformas orientadas a satisfacer demandas de aplicación de la ley penal o de incremento de sus penas, sabiendo que no producen efecto alguno ni se puede decir que en algo favorezcan.
Al promover reformas legislativas para crear nuevas leyes penales, a sabiendas que ni solucionan problemas de seguridad, ni se justifican al ser valoradas, pero permitiéndole al poder público lanzar el equivocado mensaje de que se está reaccionando ante las grandes preocupaciones ciudadanas sobre la seguridad. Estas promociones o iniciativas de reforma a la ley penal no van a solucionar ningún problema y, por ello, se dice son esencialmente simbólicas.
Es bueno reconocer que se ha abierto el campo de la criminología. Ya no basta hablar sólo de delitos y de penas. Ya no se "castiga" a los delitos con sólo penas, se "sanciona" con control social jurídico-penal. Se investiga y responde a las víctimas, a las conductas desviadas, etcétera.
Don Luis Rodríguez Manzanera, en todo México, ha insistido en su calidad de profesor de que la criminología alcance su mayoría de edad como ciencia imprescindible en la universidad, en la doctrina y en la práctica del derecho penal, de la administración de justicia, en los sistemas penitenciarios.
Es decir, como ciencia adulta, la criminología resulta necesaria, imprescindible para la sana administración de la justicia.
Derecho penal: ¿un código para el ciudadano y otro para el enemigo?

Una doctrina que apunta a dividir la aplicación de la ley, según se trate de delitos comunes o de la delincuencia organizada, como los hechos del terrorismo.
El llamado "derecho penal del enemigo" es un concepto que desde hace varios años -particularmente con mayor impulso desde el atentado del 11 de setiembre de 2001, en los Estados Unidos- ha ganado adeptos en distintos países, sobre todo en los líderes del denominado Primer Mundo, afectados por ciertas formas de delincuencia organizada, como el terrorismo y su amenaza permanente.
Aunque reconoce raíces de antigua data en la historia de la humanidad, la reformulación más reciente del concepto es atribuida al jurista alemán Günther Jakobs, quien a partir de 1985 lanzó la idea de que ya no es posible tratar del mismo modo a la delincuencia común que a determinadas organizaciones criminales.
Esa doctrina postula que a la delincuencia común se le apliquen los derechos y garantías que corresponden a todo ciudadano en un sistema democrático, al que se considera inocente mientras no recaiga sobre él una sentencia condenatoria firme.
Por el contrario, para los delincuentes organizados, como los terroristas, esas garantías están severamente restringidas y, peor aún, en determinados casos se admiten medidas coercitivas que rozan el apremio y hasta la tortura.
Para los sostenedores de ese criterio diferenciador del derecho penal, la mayor peligrosidad de determinado tipo de delincuencia, a cuyos actores consideran "el enemigo" de la sociedad, justifica la imposición de leyes más rigurosas que las que corresponden al común de los ciudadanos.
La idea es tan clara como que considera ciudadanos "personas" a los sospechados de hechos delictivos comunes, mientras que a los incursos en actos de terrorismo se los denomina "no-personas", es decir, una categoría inferior de ser humano que, por su condición de "enemigo" de la sociedad merece un trato diferenciado.
Origen y cambios. Las ideas de Jakobs tuvieron en el ámbito jurídico una etapa de discusión sin mayor polémica, hasta que en 2001 se produjo el cruento atentado terrorista en Estados Unidos.
Desde ese momento, juntamente con el nuevo giro que provocó ese ataque en la historia de la humanidad, también comenzó a cambiar el concepto de derecho penal del enemigo, esbozado por el jurista alemán.
Al decir de quienes defienden las ideas de Jakobs, los postulados originales de éste fueron desnaturalizados, al identificarse su posición con las reacciones que surgieron tras el atentado, vinculándolos incluso con doctrinas políticas autoritarias, que no responden al pensamiento de aquél.
Este concepto autoritario, llevado a la práctica, significa, ni más ni menos, que darle al Estado un arma tan poderosa que, _según auguran los críticos de esa forma de dividir el derecho y las garantías constitucionales_ puede llevarlo peligrosamente a superar las barreras legales y éticas para imponer, al final, un sistema represivo global a toda la sociedad en su conjunto.
El tema es abordado en un libro que varios profesores de derecho penal de la Universidad Católica de Córdoba presentarán el jueves en la Facultad de Ingeniería.
Los autores. Se trata de un trabajo conjunto, editado por la Editorial de la UCC, que reúne las posiciones de los docentes Luis María Bonetto, Alberto Gabriel Lozada, Sebastián López Peña, Carlos López Peña, Luis Roberto Rueda y Eduardo Rodolfo Valdés.
El libro, titulado "El derecho penal y sus enemigos. Derecho penal y Sociedad Democrática", aborda en seis capítulos los siguientes temas:
Derecho penal: miedo o convicción, a cargo de Luis María Bonetto; Menor delincuente: ¿Enemigo de la sociedad?, por Carlos López Peña; ¿Derecho penal vs. Estado democrático de derecho?, por Sebastián López Peña; El derecho penal y los enemigos, por Alberto Gabriel Lozada; Derecho penal: discursos, exclusión e impunidad, por Luis Roberto Rueda, y A propósito de algunas manifestaciones de un derecho penal del enemigo, a cargo de Eduardo Rodolfo Valdés.
Relacionado con el tema que abordan, previo al prólogo los autores citan un párrafo del libro "El enemigo en el derecho penal", de Eugenio Raúl Zaffaroni, un jurista especializado en Derecho penal y actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dice:
"Si en realidad el derecho penal siempre ha aceptado el concepto de enemigo y éste resulta incompatible con el Estado de derecho, lo que en verdad correspondería es una renovación de la doctrina penal correctora de los componentes autoritarios que la acompañaron a lo largo de casi todo su recorrido; en otras palabras, un ajuste del derecho penal que lo compatibilice con la teoría política que corresponde al Estado constitucional de derecho y lo depure de los componentes propios del Estado de policía incompatible con sus principios".
Historia del Derecho Penal en Honduras
No existe en Honduras estudios ni datos sobre el derecho penal pre colonial. Thompson y Giménez de azua brindan noticias sobre el derecho penal del pueblo maya los cuales se establece el abandono del hogar no estaba castigado, el adultero entre los mayas, le era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o también matarlo y que en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban pena suficiente.
Sobre el derecho penal del tiempo de la colonia puede decirse que rigió en honduras , principalmente la recopilación de leyes de india, cuyo libro VII trataba de los delitos y las penas , y supletoriamente leyes propiamente españolas tales como las siete partidas, leyes de toro, tomándose además en cuenta las primitivas costumbres de los indios.
Al entrar en vigencia el primer código penal de honduras (1880) regían en el país las siete partidas de Alfonso X y la novísima recopilación de Carlos IX. El primer código penal de honduras se emite en 1880 y es en el fondo, una recopilación del código penal de chile de 1874, el que, a su vez, se basa en el código penal español de 1848, con algunas variantes de influencia principalmente italianas. Las penas que se establecen en este código son más o menos iguales a las que establecía el de 1906, con la diferencia de que comprendía penas que se cumplían fuera del país y que establecía como penas accesorias, entre otras, la cadena o grillete, la celda solitaria y la incomunicación. Las penas correccionales y las menores tenían una extensión de uno a sesenta días y de sesenta y un días a tres años, respectivamente en tanto que las penas mayores no podían exceder de diez años. Es interesante destacar que en la ley del jurado que comenzó a regir el primero de enero de 1895 se establecía un jurado de calificación para todo delito que no constituyera falta.
Dia del Abogado
Estimados Colegas felicidades en nuestro dia!!
Dia del Abogado Hondureño
Bajo el manto de la impunidad se celebra este martes en Honduras el Día del Abogado, con apenas el 5% de crímenes contra profesionales del derecho resueltos por las autoridades.Y es que en Honduras, el ejercicio del derecho se ha convertido en los últimos años en una profesión de alto riesgo.De 2010 a la fecha, al menos 53 abogados han perdido la vida de forma violenta en Honduras. Del total de los casos, el 95% siguen en la impunidad. Según un informe del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh), publicado en marzo de este año, los sitios más inseguros para los abogados son los departamentos de Francisco Morazán, Cortés y Yoro, con 23, 13 y 5 víctimas, respectivamente.El resto perdió la vida en Atlántida, Colón, Copán, Comayagua, El Paraíso, Olancho y Choluteca.La mayoría fueron asesinados con arma de fuego al interior de su vehículo, acompañados incluso de sus hijos, esposa, empleados, amigos e incluso de clientes.Entre los fallecidos se encuentran especialistas en derecho penal y mercantil, fiscales del Ministerio Público, jueces de la niñez y defensores de organizaciones campesinas.Día del Abogado El Día del Abogado fue instituido en Honduras el 19 de diciembre de 1942 por Esteban Guardiola, entonces presidente de la Sociedad de Abogados de Honduras.La iniciativa, promovida por Guardiola, tenía como propósito "que todos los colegas recuerden especialmente en esa fecha los derechos y deberes que importa el ejercicio de la profesión", reza un acuerdo de esa fecha.La medida fue tomada en consonancia con la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Argentina, que ya había fijado el 30 de abril de cada año como el Día del Abogado.También excitaba a los abogados hondureños que no pertenecían a la sociedad, a expresar su adhesión, "haciendo honor a tan feliz idea y elocuente muestra de confraternidad".En conmemoración del acuerdo, los abogados se reúnen hoy en una asamblea general en la que se presentarán informes de la gestión 2010-2012 del Colegio de Abogados de Honduras (CAH). La asamblea ha sido denominada Día de la Unidad Gremial.En la reunión se prevé la aprobación de un nuevo reglamento electoral, la elección de los nuevos directivos del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y la presentación de un proyecto de reforma a la ley orgánica del CAH que irá a referéndum el 25 de mayo. El Colegio de Abogados de Honduras cuenta con 19 capítulos en Honduras, los cuales tienen sede en Tocoa, La Ceiba, Tela, Progreso, San Pedro Sula, Puerto Cortés, La Entrada, San Rosa de Copán, Santa Bárbara, Ocotepeque, Gracias, La Esperanza, Siguatepeque, Comayagua, Choluteca, Nacaome, Danlí, Juticalpa y Catacamas.
jueves, 25 de abril de 2013
Derecho Penal
Derecho Penal
Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Misión
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL” Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento juridico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicaciòn de una pena.
Bienvenidos
Bienvenidos al Blog en el cual recibiras informacion y detalles sobre derecho penal, te daras cuenta de lo nuevo en el area, de articulos y mucha ayuda para tus inquietudes.
¡ Espero encuentren lo que buscaban y regresen pronto !
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